A principios de 2012, se reforma la estructura y el funcionamiento del Panel sobre el FEI para ampliar la jurisdicción de los gobiernos municipales en la persona de los alcaldes y funcio­narios municipales electos.

     En virtud del Plan de Reorganización 1-2012, se le confiere jurisdicción al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente para entender y resolver las querellas o cargos formulados contra un Alcalde o Funcionario Municipal Electo y desde la esfera disciplinaria, emitir las determinaciones que correspondan.

     La Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), adscrita al Panel sobre el FEI, tiene la encomienda de recomendarle al Panel, en un término de 20 días, el curso de acción a seguir en los casos en que los primeros ejecutivos municipales sean imputados for­malmente de delitos graves, delitos contra la función pública y el erario, y delitos menos graves que impliquen depravación moral, tanto en el foro estatal como en el federal. En estos casos, el Panel decidirá si considera necesario suspender al alcalde de sus funciones, mientras se ventila su proceso penal. Si así fuera, ese procedimiento administrativo se llevará a cabo por parte de la UPAD, refrendado por el Panel.



Plan de Reorganización 1-2012  Descargar